- La Corte Suprema suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la Ley de Tierras Rurales.
- Vuelven a regir las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros hasta que la Justicia resuelva la causa de fondo.
- El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, y Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
- La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. Con esta decisión, vuelven a regir provisoriamente las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras la Justicia analiza el planteo de fondo.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La decisión se tomó en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la derogación de la normativa a partir de argumentos vinculados con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas.
Según informó el propio tribunal a través de la resolución difundida este viernes, la suspensión busca garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras interviene el juez competente.
Qué cambia con el fallo
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad extranjera de tierras rurales. Entre sus principales disposiciones, fijó un máximo del 15% de la superficie rural nacional en manos extranjeras y contempló restricciones adicionales por nacionalidad y por titular.
El artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, derogó esa legislación. Sin embargo, la aplicación de esa decisión quedó atravesada por distintos reclamos judiciales.
A fines de septiembre, la Corte Suprema había revocado un fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional la derogación. En aquella oportunidad, el máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata no tenía legitimación para promover esa demanda.
Esa resolución permitió que volviera a operar la derogación de la ley, pero no significó que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad del artículo del decreto. El propio tribunal aclaró entonces que seguían abiertas otras vías judiciales para cuestionar la medida.
El nuevo pronunciamiento corresponde a otro expediente y modifica nuevamente la situación: las restricciones quedan restablecidas de manera provisoria, hasta que el juez competente evalúe la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar.
Por qué importa para Córdoba
La discusión excede el conflicto entre el Gobierno nacional y la Justicia. La propiedad de las tierras rurales está vinculada con la producción agropecuaria, el acceso a los recursos naturales y la planificación territorial.
En Córdoba, donde conviven zonas agrícolas y ganaderas con regiones serranas de valor ambiental y turístico, el debate también resulta relevante para pensar la relación entre la propiedad privada, la inversión y la protección de los recursos naturales.
En áreas como el valle de Calamuchita, el territorio y el agua son componentes centrales de la actividad turística y de la vida de las comunidades. Sin embargo, el fallo no establece una medida específica para la región ni implica que existan operaciones particulares de compra de tierras extranjeras afectadas en el departamento.
La cuestión de fondo es si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante un decreto las restricciones establecidas por el Congreso y qué límites corresponden aplicar a la propiedad extranjera de tierras rurales.
Por ahora, la decisión de la Corte es provisoria. La discusión sobre la validez constitucional de la derogación todavía debe resolverse.
