Lo esencialPUNTOS CLAVE
  • La Corte Suprema dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales y sus restricciones a la propiedad extranjera.
  • La Corte rechazó la demanda del CECIM La Plata porque consideró que no tenía legitimación y que no existía un caso judicial concreto.
  • La Ley de Tierras Rurales establecía que extranjeros no podían concentrar más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, con un límite del 30% para una misma nacionalidad.
  • Según el Observatorio de Tierras, hay más de 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de capitales extranjeros, equivalentes a alrededor del 5% del territorio argentino.
  • El capítulo sobre tierras extranjeras fue retirado del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada por falta de acuerdo en el Senado.

La discusión sobre quién puede comprar tierras rurales en Argentina volvió a cambiar de escenario. La Corte Suprema de Justicia dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales y sus restricciones a la propiedad extranjera.

La decisión del máximo tribunal no significó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del DNU. La Corte rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata al considerar que la organización no tenía legitimación para plantear el reclamo y que no existía un caso judicial concreto que habilitara la intervención de los tribunales. Como consecuencia, quedó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la ley.

Qué cambió con la derogación

La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, establecía que las personas y empresas extranjeras no podían concentrar más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

También fijaba un límite del 30% dentro de ese cupo para una misma nacionalidad y establecía restricciones sobre la cantidad de hectáreas que podía adquirir un mismo titular, además de protecciones específicas para determinadas zonas de frontera y áreas vinculadas con recursos naturales.

Con la derogación de esa normativa, esos límites dejaron de regir.

Pablo Volkind, integrante del Observatorio de Tierras, explicó en diálogo con Canal 10 que el cambio implica que “cualquier empresario, empresa y Estado extranjero puede comprar sin límites tierras en la Argentina”. También señaló que quedaron eliminadas restricciones vinculadas con zonas de frontera y planteó su preocupación por tierras relacionadas con ríos, lagos y otros recursos naturales.

Para Volkind, se trata de un “retroceso marcado” y sostuvo que “prácticamente no hay país en el mundo que esté en las condiciones de la Argentina hoy”. La afirmación corresponde al integrante del Observatorio y forma parte de su interpretación sobre las consecuencias de la medida.

El dato que pone dimensión al debate

Según información relevada por el Observatorio de Tierras, actualmente hay más de 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de capitales extranjeros, una superficie equivalente a alrededor del 5% del territorio argentino.

El mismo organismo sostiene que todavía existe una superficie mucho mayor que podría quedar alcanzada por nuevas operaciones si ya no existe el límite que establecía la legislación anterior. Volkind había planteado que podrían incorporarse otras 26 millones de hectáreas bajo un régimen sin esas restricciones.

Son datos del Observatorio de Tierras y, por lo tanto, deben leerse como parte de su relevamiento y de su interpretación sobre la situación de la propiedad rural en Argentina.

¿Y qué tiene que ver esto con Córdoba?

En una provincia como Córdoba, la discusión no se limita a la producción agropecuaria. Las tierras rurales también forman parte del territorio serrano, de corredores turísticos y de zonas donde confluyen actividades productivas, desarrollos inmobiliarios, conservación ambiental y recursos hídricos.

Ahí aparece un punto particularmente sensible para regiones como Calamuchita.

El Valle combina grandes extensiones rurales con localidades turísticas, sierras, bosques, ríos, lagos y una creciente presión vinculada al desarrollo inmobiliario y turístico. Por eso, aunque la derogación de la Ley de Tierras sea una decisión de alcance nacional, sus efectos potenciales pueden tener una lectura muy concreta en territorios serranos.

El cambio tampoco significa que una propiedad pueda utilizarse de cualquier manera. Siguen existiendo normas provinciales, municipales, ambientales y de ordenamiento territorial que regulan los usos del suelo.

Lo que desapareció es el límite nacional específico sobre cuánto territorio rural puede quedar en manos extranjeras.

Un capítulo que el Congreso había dejado afuera

El tema ya había generado una discusión política durante el tratamiento de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

El proyecto impulsado por el Gobierno nacional había incorporado originalmente modificaciones al régimen de tierras extranjeras. Frente a la falta de acuerdo en el Senado, ese capítulo terminó siendo retirado y el proyecto continuó sin esa modificación.

Es decir: el Congreso no llegó a aprobar una nueva regulación sobre la propiedad extranjera de tierras rurales. Ahora, el cambio se produce por otra vía: la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, luego de la decisión de la Corte.